O Concello deixa de ingresar 169.000 mentres non revise os convenios de San Pedro de Visma
A Coruña, 3 de outubro de 2014.- Hoxe deuse a coñecer na Xunta de Goberno Local unha nova sentenza do Tribunal Superior de Xustiza de Galiza que confirma que o Concello da Coruña non pode ingresar a liquidación de gastos de urbanización correspondente á cesión do 10% de aproveitamento municipal de San Pedro de Visma. Trátase dunha sentenza que volve pór de manifesto que mentres o Concello non revise de oficio os convenios e os proxectos de compensación do Plan de San Pedro de Visma o Concello deixará de ingresar estes gastos de urbanización. Concretamente son 168.740,10 euros, que se suman aos 2.337.487,66 euros que recentemente confirmaron outras sentenzas do TSXG que se deron a coñecer na pasada Xunta de Goberno Local de 22 de setembro sobre o mesmo asunto en relación aos proxectos de compensación de San Pedro de Visma (1.876.599,71 ) e do Polígono de Náutica (460.887,95 ).
O propio Tribunal Superior de Xustiza de Galiza, ao igual que dixo en anteriores sentenzas, é quen, despois de anular a liquidación de gastos de urbanización da cesión do 10% de aproveitamento municipal do proxecto de compensación de San Pedro de Visma, sinala que para solventar esta perda económica hai revisar os convenios e o proxectos de compensación do Plan de San Pedro de Visma, afirmando literalmente o seguinte:
Si el Ayuntamiento entiende que, contra lo que figura en el proyecto de compensación, los integrantes de la Junta de Compensación a los que se dispensó de contribuir a los gastos de urbanizacion deben de hacerlo, lo que tendría que haber hecho era no aprobar dicho proyecto y requerir la presentación de uno nuevo en el que se les incluyese en ese reparto. Lo que argumenta el Ayuntamiento en la segunda de las alegaciones de su recurso de apelación sobre que si no se le compensa por el importe que supondría la participación en dichos gastos quedaría notablemente alterada la equivalencia de valores establecida en el año 2002, puesto que la cesión del aprovechamiento se realizó teniendo en cuenta que lo cedido estaba sujeto a la contribución a los futuros gastos de urbanización, pone de manifiesto que la reclamación que se hace a las demandantes no se refiere al reparto de esos gastos en el proyecto de compensación, que en nada afecta a la Administración dado que no tuvo que afrontar ningún gasto de esa naturaleza, sino a las relaciones derivadas del negocio jurídico realizado en el año 2002. Y lo referente a esas relaciones tendría que ser solventado, de ser el caso, en un procedimiento independiente del de aprobación del proyecto de compensación. Por ello el recurso de apelación tiene que ser desestimado.
Por tanto, para evitar que os promotores se enriquezan inxustamente e o Concello da Coruña deixe de percibir este diñeiro, o propio Concello debe revisar de oficio os convenios e proxecto de compensación do Plan de San Pedro de Visma como llo está a dicir a o Tribunal Superior de Xustiza de Galiza. De forma máis clara, na súa sentenza nº 665/2014 de 17 de xullo de 2014, afirmou literalmente:
Sin embargo, y examinando el acuerdo recurrido, se verifica que en el punto primero procede a aprobar definitivamente el proyecto de compensación presentado el 17 de marzo de 2011 por la junta de compensación del Sector S-2 San Pedro de Visma; para a continuación, en el punto quinto, proceder a requerir a una serie de particulares, personas físicas y jurídicas, para que en el plazo de seis meses desde la fecha del acuerdo de aprobación definitiva procedan a ingresar en las arcas municipales las cantidades que entiende les corresponden por la compensación al ayuntamiento por los gastos de urbanización relativos al 10% de cesión municipal. De forma que, con independencia de la cuestión de fondo, lo que resulta de las actuaciones es que existe una contradicción entre esos dos puntos porque no consta que el convenio haya sido denunciado ni revisado, sino que mientras por una parte se aprueba con el acto recurrido el proyecto de compensación sin gastos, a través del mismo acuerdo que es objeto del presente recurso, por otra parte, y sin revisar el convenio en su día aprobado, se modifica éste último al introducir ese deber de ingreso por los gastos de urbanización, sin proceder previamente a revisarlo de oficio; de donde se deriva la apreciación de un defecto de procedimiento ..