O PP non quixo comprometerse a modificar a lei que permite as quitas na fraude das preferentes

O PP non quixo comprometerse a modificar a lei que permite as quitas na fraude das preferentes

A Coruña, 6 de febreiro de 2013.- O Grupo Municipal do BNG acusa o Goberno do Sr. Negreira de querer lavar a cara coa moción presentada sobre as participacións preferentes cando rexeitou comprometerse a modificar a lei que permite as quitas. As nacionalistas advirten de que o único garante para que as persoas con preferentes non se vexan afectadas polas quitas é mediante a modificación da Lei 9/2012, de 14 de novembro, de reestruturación e resolución de entidades de crédito.

O Grupo Municipal do BNG critica que Goberno do Sr. Negreira quixese confundir e mentirlles ás persoas estafadas ao lles asegurar que esta lei non lles afectaban aos particulares, senón só aos investidores. As nacionalistas desmontan as mentiras do PP e convídano a ler a lei, que é moi clara ao respecto. A norma di que os acredores, como son os titulares de preferentes, deben asumir os gastos de reestruturación das entidades de crédito, mesmo antes que os contribuíntes (a cidadanía a través de impostos). É por esta razón pola que deben asumir as quitas (perdas de valor) ou conversión obrigatoria (canxes) dos seus títulos.

As nacionalistas, que lembran que a lexislación que permitiu a comercialización das preferentes foi aprobada na época do Goberno do Sr. Aznar (Lei 19/2003 sobre réxime xurídico dos movementos de capital e das transaccións económicas co exterior), lamentan que o Goberno municipal rexeitara as peticións do Grupo Municipal do BNG. En primeiro lugar, as nacionalistas reclamaban modificar a Lei 9/2012, de 14 de novembro, para que as persoas con preferentes ou débeda subordinada non estivesen afectadas polas quitas ou canxes obrigatorios previstos nesta norma. E, en segundo lugar, as nacionalistas esixían garantir que no primeiro trimestre de 2013 se lles devolvesen o 100% dos aforros ás persoas estafadas. Así, para o Grupo Municipal do BNG a única solución posíbel pasa pola recuperación da totalidade dos aforros.

 

Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

PREÁMBULO

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Por otro lado, este Capítulo I introduce una serie de objetivos y principios de la reestructuración y resolución ordenada de las entidades crédito que deberán informar todo el proceso, tales como evitar efectos perjudiciales para la estabilidad del sistema financiero, asegurar la utilización más eficiente de los recursos públicos, o garantizar que los accionistas y los acreedores subordinados sean los primeros en asumir pérdidas teniendo en cuenta el orden de prelación establecido.

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El capítulo VII introduce disposiciones sobre las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada que aclaran la cuestión de quién debe financiar las medidas de reestructuración y de resolución de una entidad bancaria. El principio del que se parte es que los accionistas y acreedores han de sufragar los gastos de la reestructuración o resolución, antes que los contribuyentes, en virtud de un principio evidente de responsabilidad y de asunción de riesgos.

En consonancia, se establecen mecanismos voluntarios y obligatorios de gestión de instrumentos híbridos de capital, que afectarán tanto a las participaciones preferentes como a la deuda subordinada. Corresponde al FROB acordar la aplicación de estas acciones e instrumentarlas en los términos que permite la Ley, valorando la idoneidad de su aplicación.

Conviene explicitar en este punto que, de acuerdo con el principio de responsabilidad y asunción de riesgos, el hecho de que una entidad de crédito pueda haber recibido apoyo financiero por razones de urgencia antes de la adopción expresa de una decisión sobre su reestructuración o resolución, no impedirá que el FROB, posteriormente, imponga acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada, siendo el objetivo de estas medidas, como acabamos de referir, que el coste a asumir por los contribuyentes sea el menor posible.

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Artículo 4. Principios de la reestructuración y resolución.

1. Los procesos de reestructuración y resolución estarán basados, en la medida necesaria para asegurar el cumplimiento de los objetivos recogidos en el artículo anterior, en los siguientes principios:

a) Los accionistas, cuotapartícipes o socios, según corresponda, de las entidades serán los primeros en soportar pérdidas.

b) Los acreedores subordinados de las entidades soportarán, en su caso, pérdidas derivadas de la reestructuración o de la resolución después de los accionistas, cuotapartícipes o socios y de acuerdo con el orden de prelación establecido en la legislación concursal, con las salvedades establecidas en esta Ley.

Artículo 39. Acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

1. Los planes de reestructuración y de resolución a los que se alude en los capítulos III y IV de esta Ley, deberán incluir la realización de acciones de gestión de los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada que tengan emitidos las entidades de crédito a las que corresponden dichos planes, para asegurar un adecuado reparto de los costes de reestructuración o de resolución de la entidad conforme a la normativa en materia de ayudas de Estado de la Unión Europea y a los objetivos y principios establecidos en los artículos 3 y 4 y, en particular, para proteger la estabilidad financiera y minimizar el uso de recursos públicos.

2. Las acciones que incluyan los planes de reestructuración y de resolución a los efectos del apartado anterior podrán afectar a las emisiones de instrumentos híbridos, como participaciones preferentes u obligaciones convertibles, bonos y obligaciones subordinadas o cualquier otra financiación subordinada, con o sin vencimiento, obtenida por la entidad de crédito, ya sea de forma directa o a través de una entidad íntegramente participada, directa o indirectamente, por aquella.

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Artículo 40. Tipos de acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

1. Las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada podrán consistir, entre otras medidas, en:

a) Ofertas de canje por instrumentos de capital de la entidad de crédito, sean acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital.

b) Ofertas de recompra de los valores, ya sea mediante su abono directo en efectivo o condicionado, conforme a su valor actual, a la suscripción de acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital de la entidad o a la reinversión del precio de recompra en algún otro producto bancario.

c) Reducción del valor nominal de la deuda.

d) Amortización anticipada a valor distinto del valor nominal

2. Las medidas del apartado anterior serán de aceptación voluntaria por parte de los inversores. En particular, las de los apartados c) y d) requerirán el consentimiento previo de los inversores para la modificación de la emisión que corresponda, conforme a lo previsto en los términos y condiciones de cada una. La entidad deberá promover, en su caso, las modificaciones a los términos de la emisión que faciliten las acciones previstas en su plan de reestructuración o de resolución, según corresponda.

Las medidas del apartado anterior podrán ir acompañadas de otras modificaciones de los términos de las emisiones afectadas y, en particular, de la introducción del carácter discrecional del pago de la remuneración.

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Artículo 43. Gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.

1. En los términos previstos en esta Sección el FROB acordará, con carácter de acto administrativo, acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada en el caso de las entidades de crédito referidas en el artículo 39.1 de esta Ley para las que se haya elaborado un plan de reestructuración o de resolución, incluyéndolas en dicho plan, si estimase que son necesarias para alcanzar alguno de los siguientes objetivos:

a) Asegurar un reparto adecuado de los costes de la reestructuración o la resolución de las entidades de crédito, conforme a la normativa en materia de ayudas de Estado de la Unión Europea y tratando de minimizar el uso de los recursos públicos.

b) Preservar o restaurar la posición financiera de las entidades de crédito que reciban apoyo financiero del FROB.

2. Las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada que acuerde el FROB serán vinculantes para las entidades de crédito a quienes van dirigidas, para sus entidades íntegramente participadas de forma directa o indirecta a través de las cuales se haya realizado la emisión, y para los titulares de los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada. En la medida en que dichas acciones de gestión tengan por objeto asegurar un reparto adecuado de los costes de reestructuración o resolución, quedan excluidos de dichas acciones de gestión los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada u otras financiaciones subordinadas que el FROB hubiera suscrito, adquirido u otorgado directa o indirectamente en virtud de la presente Ley, independientemente de si han sido suscritos con anterioridad a dichas acciones.

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